Los drones ofrecen un sinfín de posibilidades para el desarrollo de la agricultura y la sanidad vegetal, pero siempre respetando su marco legal actual.

En una sociedad cada vez más tecnificada y en la que las tecnologías de la información y la comunicación se han convertido en un elemento esencial en nuestro día a día, resulta imprescindible seguir tomando conciencia sobre el inmenso potencial que este tipo de avances tiene, y seguirá teniendo, en el futuro en el necesario proceso de digitalización de la agricultura y la sanidad vegetal de los cultivos.

En este sentido, no cabe duda de que uno de los elementos que está llamado a ejercer un mayor protagonismo en el ámbito de la agricultura de precisión reside en las posibilidades que ofrecen los drones para la monitorización y seguimiento de zonas cultivadas, con el fin de favorecer la detección temprana de plagas, enfermedades y otras amenazas agrícolas.

Del mismo modo, los drones también presentan una elevada capacidad para contribuir al incremento de la sostenibilidad en la aplicación de productos y tratamientos fitosanitarios, ya que permiten ejercer un mayor control de la presencia y proliferación de plagas, malas hierbas o enfermedades mediante una aplicación precisa y controlada de los productos, optimizando así la cantidad de producto aplicado, de combustible y de agua, además de reducir ostensiblemente el riesgo de compactación del suelo provocado por el uso de maquinaria pesada y, al mismo tiempo, facilitando el desarrollo de estas actuaciones en zonas de difícil acceso.

No obstante, siendo plenamente conscientes del creciente interés que estos sistemas están generando en el sector agrícola y de la sanidad vegetal en nuestro país, consideramos necesario aclarar una serie de aspectos que en nuestra opinión son esenciales para garantizar que el uso de drones en agricultura se desarrolla conforme a la legislación vigente tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Así, en base a la normativa aplicable en este ámbito, la aplicación de productos fitosanitarios con drones está contemplada legalmente como tratamiento aéreo y, por tanto, su utilización en este sentido está prohibida en nuestro país, salvo en situaciones muy excepcionales y siempre con la solicitud y conformidad previa del organismo con competencias en este ámbito en la Comunidad Autónoma en la que se pretende efectuar dicha aplicación.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que para garantizar que la aplicación de tratamientos fitosanitarios con drones en el futuro satisface plenamente con los objetivos efectivos que justifican su aplicación, desde AEPLA consideramos fundamental el desarrollo de modelos de evaluación de riesgos específicos que permitan realizar autorizaciones de productos fitosanitarios específicas para su aplicación con drones.

Estos modelos deberán acotar potenciales escenarios para el uso de drones, como tipos de tratamiento, cultivos y productos fitosanitarios adecuados, tal y como han demostrado las conclusiones del Grupo Operativo Phytodron.

En consecuencia, tomando como premisa que los drones sólo podrán utilizarse para la aplicación en aquellos cultivos y productos para los que hayan sido previamente evaluados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y únicamente tras la solicitud y posterior autorización por parte el órgano competente de la Comunidad Autónoma para cada tratamiento a realizar, creemos que es sumamente importante recordar que la aplicación con drones de productos fitosanitarios autorizados exclusivamente para aplicación terrestre es mala praxis que no garantiza la eficacia de los productos desarrollados por los fabricantes, ni los usos aprobados en la etiqueta, y tampoco la seguridad del operario.

Además, queremos insistir que, en cualquier caso, si se autorizase su uso en un futuro para otros supuestos, los tratamientos con drones tendrán que ser realizados y/o supervisados por personal con titulación específica para la aplicación de fitosanitarios con drones, es decir, técnicos agrícolas/agrónomos con conocimientos en calibración y aplicación con equipos fitosanitarios y que, en base a nuestra legislación vigente, dispongan obligatoriamente con el carné de piloto aplicador.

A partir de todos y cada uno de los aspectos reflejados anteriormente, desde AEPLA consideramos que para que el marco regulatorio no obstaculice el desarrollo tecnológico y las aplicaciones fitosanitarias precisas, seguras y rentables en determinados escenarios concretos que pueden aportar los drones, es necesario un cambio normativo que permita establecer una nueva categorización dentro de las aplicaciones de precisión, donde se recojan las aplicaciones fitosanitarias realizadas con drones.

Por todo ello, confiamos en que la Comisión Europea continúe trabajando en el establecimiento de un marco para elaborar criterios específicos de evaluación y exención de las aeronaves no tripuladas de la prohibición de aplicaciones aéreas, y que, mientras tanto, los organismos competentes en los Estados miembros deberían poder adoptar en su legislación nacional marcos jurídicos que permitan el uso seguro de drones para aplicaciones fitosanitarias en aquellos supuestos que se consideren adecuados y necesarios en cada caso.

 

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