Resuelve todas tus dudas sobre los requisitos y habilitaciones que te ofrece el Carnet Básico de Aplicador de Productos Fitosanitarios.

Con objeto de garantizar un uso correcto de todos aquellos mecanismos dirigidos a favorecer la sanidad vegetal de los cultivos en nuestro país, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios estableció la obligatoriedad legal de contar con una habilitación oficial que acredite la disponibilidad de la formación y capacitación para el desarrollo de diversas tareas relacionadas con el uso de este tipo de productos.

A pesar de que esta medida entró formalmente en vigor hace ya unos años, desde AEPLA consideramos conveniente resolver tus posibles dudas sobre este tipo de habilitaciones profesionales, comenzando hoy por la que se refiere al Carnet Básico de Aplicador de Productos Fitosanitarios.

La acreditación de esta capacitación está dirigida, según se recoge en la normativa vigente, a aquellas personas que deseen realizar actividades como personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y para los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases potencialmente tóxicos.

Asimismo, el Carnet Básico de Aplicador de Productos Fitosanitarios también es necesario para aquellas personas que se dedican profesionalmente a la distribución y venta de este tipo de productos, es decir, a quienes en el desarrollo de su trabajo diario manipulen habitualmente productos fitosanitarios.

En relación tanto a esta habilitación como al resto que se contemplan legalmente en el Real Decreto 1311/2012, sobre las que profundizaremos próximamente en este blog, te mostramos a continuación algunos aspectos que es conveniente que tengas en cuenta:

  • La edad mínima para la obtención de las diferentes acreditaciones relacionadas con la aplicación de productos fitosanitarios es de 18 años.
  • No existe ningún tipo de limitación en cuanto a una edad máxima para la obtención o renovación de este tipo de acreditaciones, más allá de la existencia de limitaciones médicas que impidan la utilización de productos fitosanitarios o el reconocimiento de alguna incapacidad inhabilitante para el desarrollo de esta actividad.
  • La validez legal de estas acreditaciones será de 10 años, siendo conveniente que comiences a tramitar su renovación con dos meses de antelación respecto a la fecha de fin de vigencia, disponiendo así de tiempo suficiente para la realización de los trámites administrativos y formativos que fuesen necesarios.
  • Si bien las habilitaciones relacionadas con la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios son expedidas en nuestro país por los organismos competentes en cada comunidad autónoma, estas serán válidas en todo el territorio nacional, así como en el conjunto de la Unión Europea, salvo que exista una limitación legal expresa al respecto.
  • Para finalizar, estarán exentas de la obligación de contar con esta acreditación aquellas personas que cuenten con Títulos universitarios de Grado o Máster que habiliten para el ejercicio en España de las profesiones reguladas de Ingeniero Técnico Agrícola e Ingeniero Técnico Forestal y de Ingeniero Agrónomo e Ingeniero de Montes, así como los titulares de otros títulos universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad que puedan acreditar haber recibido una formación equivalente, como es el caso de los títulos de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.

 

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