Cuando hablan de sanidad vegetal, algunos olvidan incluir la existencia de parámetros como el Límite Máximo de Residuos. Por eso, conviene recordárselo.

Tal y como podrás comprobar si revisas los contenidos publicados en este blog, desde AEPLA y todas aquellas otras entidades relacionadas de forma directa con la agricultura y la sanidad vegetal, consideramos sumamente importante que se ponga en valor un concepto al que, en múltiples ocasiones, no se le otorga el valor que realmente tiene en cuanto a la aplicación de productos y tratamientos fitosanitarios, como es la fijación de lo que se conoce como Límite Máximo de Residuos o LMR.

En este sentido, si bien ya hemos profundizado con anterioridad en los aspectos esenciales que definen estos Límites Máximos de Residuos y sobre aquellas buenas prácticas que se deben tener en cuenta a la hora de reducir al mínimo el nivel de residuos en tus cultivos, hoy queremos retomar este tema, con el fin de enfatizar en todo lo que supone el LMR como garantía máxima en términos de calidad y seguridad alimentaria.

En primer lugar, y en contra de lo que desde algunos sectores se empeñan en difundir, ya sea por desconocimiento o, por qué no decirlo, de una forma deliberada, toda aplicación de productos y tratamientos fitosanitarios en un cultivo parte de una premisa o principio básico esencial, como es la utilización de este tipo de productos de una forma racional y muy similar a lo que ocurre en relación a las medicinas para las personas, es decir, empleando estos medios de sanidad vegetal estrictamente en aquellas situaciones y cantidades prescritas por profesionales cualificados y solamente cuando sea estrictamente necesario para contribuir a la viabilidad de un cultivo.

A partir de este aspecto, también resulta esencial aclarar que el valor establecido por la Comisión Europea, en colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y los organismos competentes en los diferentes estados miembros, como Límite Máximo de Residuos no se refiere, en modo alguno, a límites en términos de seguridad toxicológica para el consumidor, sino en estándares comerciales cuya finalidad reside exclusivamente en determinar la cantidad máxima de un ingrediente activo que puede permanecer en un producto en el caso de que su aplicación se haya llevado a cabo de una forma correcta, respetando las indicaciones del fabricante.

Por tanto, cuando se habla de Límite Máximo de Residuos lo que se mide es si el producto o tratamiento fitosanitario homologado para dicho cultivo, y que se ha aplicado a partir de las recomendaciones de un profesional cualificado en sanidad vegetal, ha sido utilizado de forma correcta y en los plazos adecuados en relación, por ejemplo, a su periodo estimado de recolección.

Aunque resulte una obviedad, y más en los tiempos que por desgracia estamos teniendo que padecer, nuestro mayor sueño sería que no fuesen necesarias las medicinas ni para las personas ni para las plantas, pero ya que esto, a día de hoy, resulta impensable y negarlo solo se puede entender como un ejercicio de irresponsabilidad, nuestro deber es dotar a los agricultores de las mejores soluciones tanto para sus cultivos, como para los consumidores y nuestro entorno en su conjunto, ya que, aunque a algunos se les olvide, nosotros también formamos parte de la sociedad que cada día consume productos agroalimentarios y, con razón, demanda que estos cuenten con los máximos estándares en términos de calidad y seguridad alimentaria.

 

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