La Gestión Integrada de Plagas es básica para incrementar la protección de tus cultivos y la aplicación correcta de tratamientos fitosanitarios. Te explicamos por qué.
Cuando se habla sobre el desarrollo de buenas prácticas agrícolas en relación a la aplicación de productos fitosanitarios, es habitual que se establezca una estrecha relación de este tipo de medidas con un concepto que estamos seguros de que habrás escuchado en numerosas ocasiones, como es la Gestión Integrada de Plagas.
La Gestión Integrada de Plagas (o GIP) se basa en el desarrollo de una estrategia dirigida al uso racional de productos fitosanitarios, mediante la puesta en marcha conjunta de una serie de medidas orientadas a incrementar la protección de tus cultivos como paso previo a la aplicación de este tipo de productos.
En este sentido, lo que se persigue con la Gestión Integrada de Plagas es limitar la aplicación de productos fitosanitarios a aquellas situaciones en las que realmente son necesarios, como ocurre con la administración de tratamientos médicos o farmacéuticos en el caso de los seres humanos.
Así, atendiendo al marco de regulación establecido en nuestro país por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se encuentra recogido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, una adecuada protección vegetal se debe sustentar en la consideración de los siguientes principios:
- La prevención o la eliminación de organismos nocivos debe lograrse o propiciarse principalmente mediante prácticas como la rotación de cultivos, la utilización de técnicas de cultivo adecuadas, el empleo de variedades vegetales resistentes o el desarrollo de prácticas equilibradas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje.
- Los organismos nocivos deben ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, como la realización de observación sobre el terreno, para la previsión y diagnóstico precoz de enfermedades y plagas, siempre a partir de la aplicación de bases científicas sólidas.
- A partir de estos conocimientos, o del asesoramiento de expertos cualificados en este ámbito, se deberán tener en cuenta unos niveles umbral de presencia de organismos nocivos para proceder a la aplicación de medidas fitosanitarias, establecidos en base a la región, las zonas específicas, la variedad de cultivo y las condiciones climáticas particulares.
- Siempre que sea posible para asegurar un control satisfactorio de las plagas, se priorizarán los métodos sostenibles biológicos, físicos y no químicos sobre los métodos químicos.
- Del mismo modo, para el tratamiento del problema detectado se deberá aplicar un producto fitosanitario lo más específico posible, y que garantice la reducción máxima de efectos secundarios para la salud, los organismos en los que se aplica y el medio ambiente.
- Asimismo, para prevenir la aparición de posibles resistencias, será preciso limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a aquellos niveles que estrictamente sean necesarios, teniendo en cuenta la dosis aplicada y su frecuencia.
- En este sentido, cuando el riesgo de resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y el nivel de organismos nocivos requiera repetir la aplicación de productos fitosanitarios en los cultivos, deberán aplicarse las estrategias disponibles para hacer frente a esta resistencia, como la utilización de productos fitosanitarios múltiples con distintos modos de acción.
- Por último, los usuarios profesionales deberán comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas, a partir de los datos registrados sobre la utilización de productos fitosanitarios y del seguimiento de la evolución relativa a la presencia de organismos nocivos en la zona afectada.