La tolerancia en las importaciones es un instrumento dirigido a tomar conciencia de la complejidad del comercio agrícola en el ámbito de la Unión Europea.

Una de las cuestiones que suele generar una mayor controversia en relación a la legislación aplicable en el uso de productos fitosanitarios está asociada a las diferencias de criterio que se producen, en ocasiones, entre los tratamientos y límites máximos de residuos aplicables a los productos agrícolas de la Unión Europea y aquellos que provienen de terceros países.

Así, son bastantes los agricultores que consideran como un cierto ‘agravio comparativo’ las restricciones legales fijadas para la protección de sus cultivos, cuando estas no se exigen con la misma rigidez a aquellos productos agrícolas procedentes de países ajenos a la Unión Europea, con los que compiten a la hora de comercializar los productos de sus cosechas.

Si bien es innegable que puede llegar a existir una cierta disparidad de criterio en este sentido, es preciso aclarar que esta no se debe a ningún criterio comercial o afán de priorizar unos productos agrícolas sobre otros, sino más bien a una falta de armonización o unificación internacional en la normativa relativa a la fijación de Límites Máximos de Residuos.

Ante esta situación, en la que estos diferentes países productores que no están sujetos a los compromisos establecidos en el territorio de la Unión Europea, sino que tienen plena libertad para la fijación de su propia normativa sobre productos fitosanitarios y LMR, la normativa comunitaria establece lo que se conoce como tolerancia en las importaciones.

Esta tolerancia en las importaciones es un mecanismo básico para favorecer el comercio internacional, salvo en casos excepcionales, y se basa en tomar como LMR aquel que fija la legislación estatal del país de origen de dichos productos, ya que este es el único que puede establecer controles sobre su producción agrícola nacional, ajustados principalmente a los requerimientos reales de su agricultura, en cuanto a cuestiones como su climatología o la existencia de una amenaza más virulenta de plagas o enfermedades en sus cultivos locales.

En estos casos, y siempre que estos Límites Máximos de Residuos cumplan estrictamente con los mismos estándares de seguridad que los establecidos en nuestro país, un importador podrá solicitar una tolerancia en la importación si se cumple alguno de los siguientes requisitos previos:

  • El producto agrícola contiene niveles de residuos de una sustancia fitosanitaria utilizada en la Unión Europea pero que carece de un LMR establecido porque no se cultiva en el territorio comunitario, o su cultivo es minoritario, como ocurre con la papaya.
  • El producto agrícola ha sido tratado con una sustancia que ya no se emplea, o aún no se usa, en la Unión Europea, pero cuya utilización está contemplada en la legislación de su país de origen.
  • El producto agrícola ha sido tratado con una sustancia en uso en la Unión Europea, pero las Buenas Prácticas Agrícolas autorizadas en el país de exportación podrían establecer cantidades de residuos mayores a las que han sido definidas en las Buenas Prácticas Agrícolas de la Unión Europea.

 

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